Tipos de acogimiento
El acogimiento familiar podrá adoptar las siguientes modalidades atendiendo a su duración y objetivos:
- Acogimiento familiar temporal, que tiene carácter transitorio y su principal objetivo es la permanencia del menor en un ambiente familiar hasta que pueda producirse reintegración del mismo con su familia de origen una vez hayan superado sus dificultades. Tendrá una duración máxima de dos años, salvo que el interés del menor aconseje una prórroga ante la previsible reintegración del menor o la adopción de otra medida definitiva.
- Acogimiento familiar de urgencia. Es una modalidad para menores de siete años, que no puede durar más de seis meses en tanto se decide la medida de protección familiar que corresponda. En este acogimiento se recibe compensación económica debido a su su especialización y se debe tener disponibilidad plena de alguno de los miembros de la familia acogedora.
- Acogimiento especializado. El que se desarrolla en una familia en la que algunos de sus miembros tiene cualificación, experiencia y formación específica para acoger a menores con necesidades especiales. Deben tener disponibilidad y se recibe una compensación económica por el acogimiento. Este acogimiento no supone relación laboral alguna. En los casos en los pudiera mediar relación laboral, la ley contempla a estos acogimientos como profesionalizados.
- Acogimiento familiar permanente, es una acogimiento de larga duración que se constituirá al final del plazo de dos años de un acogimiento temporal ante la imposibilidad de reintegración, o bien directamente en caso de menores con necesidades especiales o cuando las circunstancias del menor y su familia así lo aconsejen.