¿Cómo puedo acoger?

El proceso de acogimiento familiar consta principalmente de tres pasos:

 

1. Curso de formación

Aquellas familias que estén interesadas en acoger pueden inscribirse en un breve curso de formación (dura aproximadamente dos tardes o dos mañanas…). En este curso les informamos de en qué consiste el acogimiento familiar, las diferentes modalidades y explicamos qué se pueden encontrar y esperar en un acogimiento. También hablamos de las despedidas, del apoyo con el que contarán, orientamos sobre diversos aspectos y resolvemos aquellas dudas que las familias acogedoras potenciales pudieran tener.

2. Entrega de documentación

Al tratarse de entregar los cuidados de un niño o una niña a otra familia, la Ley exige una serie de documentos que aseguren que ese niño o esa niña va a estar bien. Estos documentos son:

  • Fotografía de cada solicitante
  • Certificado de nacimiento de los solicitantes. Se puede solicitar en los Registros Civiles o por Internet en el  Ministerio de Justicia en caso de tener firma electrónica o DNI electrónico.
  • Copia del libro de familia o certificado acreditativo del periodo de convivencia efectiva en caso de parejas de hecho.
  • Copia de la declaración del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas referentes al último ejercicio fiscal.
  • Certificado médico de cada solicitante que acredite su estado físico y psíquico. En caso de enfermedad, deberá constar el diagnóstico, pronóstico y/o grado de discapacidad, si la hubiera.
  • Certificado de antecedentes penales y antecedentes de naturaleza sexual de cada solicitante. Puede solicitarse en la Avda. Manuel Agustín Heredia Nº 10 o, si se posee DNI electrónico o firma digital, en la página web del Ministerio de Justicia aquí para antecedentes penales y aquí para delitos de naturaleza sexual. Si es extranjero/a puede requerirse el certificado de los antecedentes penales en su país de origen.
  • Certificado de actividad laboral o profesional.
  • Copia del DNI. (No es necesario en caso de señalar la casilla correspondiente del punto 6 de la solicitud oficial)
  • Certificado de empadronamiento de los solicitantes. (No es necesario en caso de señalar la casilla correspondiente en el punto 6 de la solicitud oficial.)
  • Otros documentos que contribuyan a valorar adecuadamente la idoneidad de los solicitantes (si fuese necesario).

3. Valoración psicosocial

Se trata de breves entrevistas que se realizarían con nuestro equipo para conocer mejor a la familia que quiere acoger y su entorno. Dentro de esta valoración, se incluiría una visita al domicilio de la familia.

Declaración de la idoneidad

Una vez transcurridos los tres puntos anteriores, si el informe es valorable, la familia obtendrá la idoneidad. Esto quiere decir que ya se le podría asignar a un niño o una niña para acoger. La idea de esta medida es elegir la familia según las necesidades del niño o la niña. Por tanto, dependiendo de la modalidad elegida, de las características de la familia acogedora y de las circunstancias vitales del niño o la niña, se irán asignando los acogimientos.

Acoplamiento

Cuando la familia de acogida ya tiene a un niño o una niña asignada, se inicia lo que se le llama “periodo de acoplamiento”. Se trata de una breve fase donde el niño o la niña y la familia se conocen mutuamente y se van adaptando. Este paso facilita la vinculación y su duración dependerá de cada caso y de la evolución del niño o la niña. El periodo de acoplamiento se da en los acogimientos temporales y permanente, mientras que en la modalidad de acogimiento urgente no suele existir por su propia necesidad de inmediatez. Puedes ver los diferentes tipos de acogimiento aquí.

Duración estimada del proceso

Es difícil establecer una duración estimada del proceso puesto que depende de muchos factores. Una familia acogedora podría tener a un niño o niña en casa en cuestión de meses desde que inicia el proceso, pero también podría durar más de un año dependiendo de las circunstancias. Por ejemplo, faltan muchas familias para acoger a niños y niñas mayores de 7 años, grupos de hermanas y/o hermanos o niños y niñas con necesidades especiales. Por tanto, aquellas personas interesadas en estos acogimientos, probablemente, tendrán un proceso más breve.