¿Qué pasa cuando cumplen 18 años?

27 de enero de 2022
Siempre que hablamos de acogimiento familiar, hablamos de menores que están tutelados. Es decir, niños, niñas y adolescentes, que, siendo menores de 18 años, están bajo la tutela del Estado por las circustancias que sean que hayan llevado a ello. Sin embargo, a veces nos preguntan ¿qué pasa cuando cumplen 18 años?
Al dejar de ser menores, dejan de estar tutelados por el Estado. ¿Qué pasa entonces? La respuesta cambia según si estos menores están en un centro residencial o si están en una familia de acogida.
JÓVENES QUE ESTABAN EN UN CENTRO
Muchos viven el cumplir los 18 con preocupación ya que les toca «empanciparse». Podría ser el caso de, por ejemplo, un adolescente que, a los 11 años, por ejemplo, es separado de su familia biológica y sus hermanos pequeños también. Quizás se encuentra una familia para los peques que son menores de 7 años, pero como ya hemos contado en numerosas ocasiones, es difícil encontrar familias para mayores de 7 o que puedan acoger a un grupo de varios hermanos y hermanas. Los hermanos y hermanas tendrían su familia de acogida pero, este chico, se queda en el centro. Pasan los años y llega su 18 cumpleaños. Es el momento en el que deja de estar tutelado por el Estado y debe vivir de manera autónoma.
Es por ello que se están llevando a cabo diferentes ayudas y proyectos para apoyar a estos jóvenes que han estado creciendo en un centro durante muchos años.
La Junta de Andalucía, por ejemplo, tiene el Programa de Mayoría de Edad:
«La Ley 1/1998 de 22 de Abril de los Derechos y la Atención al Menor, establece en su art. 37.2 que «al menos, durante el año siguiente a la salida de los menores de un centro de protección, la Administración de la Junta de Andalucía efectuará un seguimiento de aquéllos al objeto de comprobar que su integración socio-laboral sea correcta, aplicando la ayuda técnica necesaria», y en su art. 19.1.f) que » se potenciará el desarrollo de programas de formación profesional e inserción laboral de los menores sometidos a medidas de protección, con el fin de facilitar su plena autonomía e integración social al llegar a su mayoría de edad».
Además, también existen otro tipo de iniciativas, puesto que cualquier acción en el sentido de proteger a estos jóvenes es muy necesaria.
JÓVENES QUE ESTABAN EN UNA FAMILIA DE ACOGIDA
Esta sería otra opción. Probablemente, si habían sido acogidos sería gracias a una familia colaboradora o por un acogimiento permanente. Una vez cumplidos los 18 años, sería ya el/la joven quien decidiese si prefiere seguir viviendo con su familia de acogida (siendo esto lo que más se da), prefiere independizarse o intenta volver con su familia biológica.
Podría ser el caso, por ejemplo, de una niña de 5 años, que salió en la modalidad de acogimiento temporal y, una vez pasado los dos años del periodo máximo del acogimiento familiar, no se prevee un regreso con la familia biológica. Entonces, se suele proponer a la familia que le ha acogido en temporal, si le gustaría cambiar de modalidad a acogimiento permanente y así acoger a esta niña hasta la mayoría de edad. Una vez esta chica cumple los 18 años, puede decidir qué hacer.
¿Qué es una familia colaboradora?
Son familias que acogen a un menor en su familia durante los fines de semana y vacaciones. Son niños y niñas a los que, al no tener un acogimiento potencial con una familia, se les propone esta otra vía para “normalizar” su ocio y que tengan la posibilidad de conocer el ambiente de una familia que está ahí. Se busca un compromiso con la familia colaboradora de tal manera que el menor pueda sentir que pertenece a ella y sentir el calor de un hogar
Puede ser, por ejemplo, el caso de un niño o niña que fue separado de su familia por motivo de malos tratos a los 7 años. Se le busca una familia acogedora pero pasan los años y no llega. Tiene ya 12 años y vive en un centro, pero podría salir todos los fines de y periodos no lectivos (Navidad, Semana Santa, Verano…) con su familia colaboradora.
¿Qué es un acogimiento permanente?
El acogimiento permanente es una modalidad que se da como medida de protección estable cuando no hay previsto un regreso con la familia biológica.
Podría ser, por ejemplo, el caso de una niña que fue acogida en la modalidad de temporal cuando tenía 6 años. Supongamos que esta niña ya lleva un par de años con su familia de acogida en la modalidad de temporal (que tiene una duración máxima de dos años) y su familia biológica no la ha reclamado y sigue sin hacerlo. ¿Qué pasa entonces con esta niña? Antes que el posible regreso a un centro de protección de menores se le propone a la familia acogedora la opción del acogimiento permanente. De hecho, se llama así, «permanente» porque, como explicábamos anteriormente, supone que el/la menor se queda con la familia hasta la mayoría de edad.