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La Ley 1/96 de Protección Jurídica del Menor introdujo en el Código Civil modificaciones respecto al acogimiento familiar, ampliando el abanico de acogimientos en función tanto de los objetivos como de la duración de los mismos.
De esta manera, en su Disposición Final Séptima establece que "el acogimiento familiar, podrá adoptar las siguientes modalidades atendiendo a su finalidad".
Acogimiento familiar simple, que tendrá carácter transitorio, bien porque de la situación del menor se prevea la reinserción de éste en su propia familia bien en tanto se adopte una medida de protección de revista un carácter más estable.
Acogimiento de urgencia. Es una modalidad dentro del simple, caracterizado porque tiene lugar mientras se realiza el estudio del menor y su familia de origen. Trata de evitar su paso por un centro y se dirige a menores de entre cero y seis años que necesiten una atención plena dentro de una familia, por lo que requiere la dedicación completa del acogedor o acogedora, o al menos de uno de ellos, en caso de pareja. Acogimiento profesionalizado, posibilita el acogimiento de menores con dificultades especiales, que requieren de unas características familiares de mayor cualificación.
Acogimiento familiar permanente, cuando la edad u otras circunstancias del menor y su familia así lo aconsejen.
Acogimiento familiar preadoptivo, tendente a la adopción y por tanto competencia exclusiva de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social. |
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