Volver a inicio Envíanos un correo electrónico

  Ganadores del concurso:
¿Cuántos niños caben en mi casa?

 quiero ser acogedor
titula de seccion

Conoce los diversos modelos de acogimiento

Cuando un menor es separado de su familia por la Administración por que existe una situación de riesgo para él, el acogimiento familiar es una de las alternativas que desde el sistema de protección se tiene para atender las necesidades de estos niños y niñas. El acogimiento produce la plena participación en la vida de familia e impone a quien le recibe las obligaciones de velar por él, tenerlo en su compañía, alimentarlo, educarlo y procurarle una formación integral. Con esta medida se pretende evitar que los menores que pasen por un centro de protección sea por el menor tiempo posible.
Se pretende evitar el internamiento de larga duración, integrando al niño en un ambiente familiar adecuado para su desarrollo, ya que es la familia la que mejor puede cubrir sus necesidades, sobre todo a nivel afectivo, emocional y educativo.

La Ley 1/96 de Protección Jurídica del Menor introdujo en el Código Civil modificaciones respecto al acogimiento familiar, ampliando el abanico de acogimientos en función tanto de los objetivos como de la duración de los mismos.

1º Acogimiento Familiar de Urgencia o Diagnóstico.

Tiene como finalidad evitar el ingreso en centro de los menores mientras se realiza el diagnóstico de la situación para tomar las decisiones pertinentes. Este proceso se entiende que no debe superar los seis meses y por tanto el acogimiento. Una de las especificidades de estos acogimientos esta en la propias familias, que deberán recibir una formación específica pues deben estar preparadas para acoger diferentes menores sin conocimientos previo, colaborar con las instituciones en las labores de diagnóstico mediante una observación sistemática y colaborar estrechamente con los equipos profesionales. La edad de los menores está entre los 0 y 7 años, pudiendo estos tener necesidades especiales.

2º Acogimiento familiar simple

Tendrá carácter transitorio, bien porque de la situación del menor se prevea la reinserción de éste en su propia familia bien en tanto se adopte una medida de protección que revista un carácter más estable. Podemos decir que es el tipo de acogimiento que contiene la verdadera esencia del acogimiento, pues existe una certeza de retorno con la familia biológica y se fomenta el mantenimiento de los vínculos afectivos del menor con su familia.

3º Acogimiento familiar permanente

modelosSe produce cuando la edad u otras circunstancias del menor y su familia así lo aconsejen, así lo determina el Código Civil. Cuando es improbable o no es aconsejable la adopción y las circunstancias que tiene la familia biológica hacen imposible o no deseable la reintegración del acogimiento. Este tipo de acogimientos viene determinados por la edad de los menores acogidos, la existencia de una vinculación con la familia biológica condicionado y las características
especiales de los niños/as.

El Acogimiento en Familia Ajena se produce cuando su entorno familiar no lo permite, se destina esta figura de acogimiento a la localización de un entorno favorable fuera de su unidad familiar. Es el principal objetivo de la campaña de INFANIA para 2009/2010: QUIERO SER UNA PERSONA ACOGEDORA.

 

 

 

una campaña de

infania

conveniado con

junta de andalucia

informacion

¿Qué es INFANIA?

Nuestro equipo

La campaña quiero ser una persona acogedora

 

Contacta con nosotros:

Avenida Manuel Agustín Heredia,
18 3º-3. 29001 Málaga.
Teléfono: 952 226 753

 

psdmedia